Artículo 832 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo las sanciones expresamente determinadas en este Libro y de los casos que constituyen delito, las infracciones a las disposiciones en materia educativa cometidas por particulares, se sancionarán con apercibimiento o multa de uno a quinientos pesos o, en su caso, con el arresto correspondiente. La clausura de establecimientos sólo tendrá lugar en los casos y conforme a los procedimientos establecidos en este Libro y referentes a la denegación o revocación de autorizaciones para el funcionamiento de escuelas particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.