Código Administrativo estatal

Artículo 839 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tienen obligación las autoridades municipales de cerciorarse de la asistencia de los maestros, antes de expedir los "certificados de permanencia".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 839 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Tienen obligación las autoridades municipales de cerciorarse de la asistencia de los maestros, antes de expedir los "certificados de permanencia".

¿Está vigente el artículo 839?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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