Artículo 844 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quienes ejercen la patria potestad, tutela o representación delegada de menores alumnos de escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, tienen como facultades las siguientes:
I.- Denunciar las irregularidades en el funcionamiento de las instituciones a que se refiere este artículo ante las autoridades educativas, así como el mal trato o infracción antisocial de que algunos alumnos sean víctimas;
II.- Colaborar con las autoridades escolares para el mejoramiento moral y material de los planteles y de los educandos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.