Artículo 852 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las escuelas que con fines de estimular el espíritu de ahorro en sus educandos lleguen a establecer el ahorro escolar, deberán tomar en cuenta:
I.- Que no se impongan obligaciones superiores a la condición económica de los educandos;
II.- Que los fondos queden perfectamente garantizados;
III.- Que el tesorero del ahorro escolar sea designado por la sociedad de padres y maestros;
IV.- Que se rindan informes a los padres de los educandos que ahorren respecto del estado de los depósitos;
V.- Que los fondos ahorrados sean devueltos a los depositantes sin darles ninguna aplicación en la escuela;
VI.- Para los efectos del ahorro escolar se podrá coordinar la acción de las escuelas con las de las instituciones bancarias o las de bonos del ahorro nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.