Artículo 92 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos, después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, procurándose adecuar un espacio para ello.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2015)
Los hombres tendrán un permiso de paternidad de cinco días laborables, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o hijas, contados a partir del parto y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.