Artículo 95 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las labores que por su naturaleza requieran una atención consecutiva durante las veinticuatro horas, serán desempeñadas en tres turnos, sin percibir los trabajadores mayor salario que el especificado en el presupuesto respectivo, no quedando comprendidos en este artículo los cuerpos de seguridad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.