Artículo 952 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Procurador General de la Defensa del Trabajo:
I.- Desempeñar por sí mismo las funciones que enumera el artículo 942 de este Código o encomendar la defensa de los trabajadores a los auxiliares que de él dependan, excepción hecha de los casos a que se refiere la fracción siguiente en que deberá hacerlo personalmente;
II.- Representar o asesorar a los obreros aislados o constituidos en sindicatos en los conflictos que se lleven al conocimiento de las Juntas de Conciliación de su adscripción;
III.- Vigilar que los Procuradores Auxiliares cumplan satisfactoriamente sus obligaciones, pudiendo darles instrucciones particulares en cada caso y debiendo asesorarlos o dirigirlos cuantas veces lo soliciten. La facultad que la presente establece será de tal manera amplia que permita la unificación del criterio y acción de la Procuraduría;
IV.- Proponer al Gobernador, por conducto del jefe del Departamento de Trabajo y Previsión Social, la expedición de reglamentos o medidas que faciliten la administración de la justicia encomendada a los tribunales laborales, dentro de los límites que fija el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal; y V.- Calificar las excusas de los Procuradores Auxiliares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.