Artículo 955 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán atribuciones de los Procuradores Auxiliares:
I.- Iniciar y continuar por todos sus trámites ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las reclamaciones de obreros que les sean turnadas por el Procurador General, debiendo sujetarse en todo a las instrucciones que éste les transmita e informándole sobre el Estado del negocio;
II.- Las que señala el artículo 942 de este Código, en lo que sean conducente;
III.- Practicar en el desempeño de sus funciones toda clase de diligencias relacionadas con las reclamaciones cuya atención les sea encomendada.
Las funciones de los Procuradores Auxiliares tendrán las limitaciones que este mismo Código establece.
SEXTA PARTE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA LIBRO PRIMERO TITULO PRIMERO CAPITULO I GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.