Artículo 1 de Código Administrativo del Estado de México
Código Administrativo del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El presente Código es de observancia general en el Estado de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular las materias siguientes:
I. Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y el Fomento al Desarrollo Sostenible;
II. Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible;
III. Prevención y Gestión Integral de Residuos;
IV. Preservación, Fomento y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre;
V. Protección y Bienestar Animal.
Se regulan estas materias con el fin de impulsar y promover la conservación, la preservación, la rehabilitación, la remediación, el mejoramiento y el mantenimiento de los ecosistemas, la recuperación y restauración del equilibrio ecológico, la prevención del daño a la salud y deterioro a la biodiversidad y los elementos que la componen en su conjunto, la gestión y el fomento de la protección al medio ambiente y la planeación ambiental, el aprovechamiento y el uso sostenible de los elementos y recursos naturales y de los bienes ambientales, la internalización y la distribución en forma justa de los beneficios y costos derivados sustentados en proporcionar certidumbre a los mercados en el marco de las políticas establecidas para el desarrollo sostenible en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.