Código Civil estatal

Artículo 10 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el Estado de Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el Estado de Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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