Artículo 100 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio que no sea el de presentarse personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En ese caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta al Juzgado de lo Familiar y suspenderá todo procedimiento hasta que éste resuelva.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.