Artículo 102 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o que éste sea denunciado, será separado de su cargo sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra con su conducta.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.