Artículo 104 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado, por primera vez con una multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo, según la Ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.