Artículo 1041 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1041.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.