Artículo 1081 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1081.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1131 al 1139, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.