Artículo 1105 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1105.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento si no hubiere prescripción o convenio contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.