Artículo 1114 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1114.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, e iguales las condiciones de paso, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.