Artículo 1116 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1116.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso solo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente la hubo; salvo el caso en que la construcción de una mejor, por otro lugar, deje prácticamente fuera de uso la vía pública a que antes se tenía acceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.