Código Civil estatal

Artículo 112 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112.- El registro de defunción contendrá:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellidos, así como la nacionalidad de su cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

IV.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VI.- La hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió la muerte si se supiere y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que justifique la defunción;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

En el registro de defunción, se establecerán las causas de la muerte, señalando en su caso, si ésta fue violenta, las cuales quedarán reservadas;

por lo que en el acta de defunción publicitada a terceros no se expresaran dichas causas, ni si la muerte fue violenta.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

No se expedirá copia certificada del registro, salvo mandato judicial o a petición de parte interesada que así lo justifique.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

El registro de defunción contendrá: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) II.-…

¿Está vigente el artículo 112?

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