Artículo 1141 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1141.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquéllas, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.