Artículo 1193 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1193.- La propiedad científica, literaria y artística, se regirá por las leyes federales especiales y por las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.