Artículo 1203 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1203.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.