Artículo 1209 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1209.- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.