Artículo 1227 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1227.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.