Artículo 1237 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1237.- Los ministros de cualquier culto religioso, no podrán heredar por testamento según lo dispone el artículo 130 de la Constitución Federal de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.