Código Civil estatal

Artículo 124 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124.- Si no se hubiere realizado el registro de defunción dentro del plazo de un año contado a partir de ocurrido el fallecimiento, los interesados o el Ministerio Público, promoverán el registro extemporáneo ante el Órgano Jurisdiccional competente, y con esas diligencias el Oficial del Registro Civil realizará el registro omitido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Si no se hubiere realizado el registro de defunción dentro del plazo de un año contado a partir de ocurrido el fallecimiento, los interesados o el Ministerio Público, promoverán el registro extemporáneo ante el Órgano…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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