Artículo 1277 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1277.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.