Artículo 1303 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1303.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.