Artículo 1305 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1305.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.