Artículo 1335 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1335.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.