Artículo 14 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Cuando alguno, explotando la ignorancia, inexperiencia, necesidad o miseria de otro, obtiene un lucro desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, el ajuste equitativo de la obligación.
Se entenderá que ha habido un lucro desproporcionado, cuando no se haya pagado ni la mitad del valor comercial de la cosa o hecho objeto del contrato.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.