Artículo 1437 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1437.- El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.