Artículo 1444 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1444.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1440 y 1441, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.