Artículo 1447 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1447.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fué autorizado y entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.