Artículo 1449 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1449.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.