Artículo 1466 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1466.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1424 al 1431.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.