Artículo 1485 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1485.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1490 y 1513.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.