Artículo 1487 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1487.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el capítulo I, Título VI, Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.