Artículo 1493 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1493.- El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.