Artículo 1510 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1510.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.