Artículo 1522 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1522.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1519; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1521.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.