Artículo 1560 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1560.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.