Artículo 1565 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1565.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.