Artículo 1599 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1599.- Lo dispuesto en los artículos 592 y 593 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.