Artículo 1615 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1615.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran y si los nombra el juez, cobrará conforme a arancel, como si fuera un apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.