Artículo 163 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo al número y espaciamiento de sus hijos, su educación y administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
En caso de que los cónyuges estuvieren en desacuerdo sobre alguno de los puntos indicados, será el juez competente el que, con conocimiento de causa, resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.