Artículo 1637 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1637.- Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.