Artículo 1643 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1643.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten, pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.