Artículo 1649 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1649.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador, y en caso de manifestar su oposición a la división, se estará a las reglas para la partición y la adjudicación que dispone para las sucesiones el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.