Artículo 1676 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1676.- El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su objeto, o causa sean ilícitos;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.